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 DECRETO N° 877

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN TILCAJETE, OCOTLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Martín Tilcajete, distrito de Ocotlán, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
554,888.07
IMPUESTOS
175,732.07
Del impuesto predial
141,791.62
Traslación de dominio
14,940.45
Fraccionamiento y fusión de bienes inmuebles
19,000.00
DERECHOS
216,501.00
Alumbrado público
1.000
Mercados
6,500.00
Panteones
4,000.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
9,300.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios
500.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
110,000.00
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades
84,500.00
Sanitarios y regaderas públicas
500.00
Estacionamiento de vehículos en vía pública
1,200.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública
 
1.00
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
5.00
Contribuciones de mejoras
5.00
PRODUCTOS
159,000.00
Derivado de bienes muebles
158,500.00
Productos financieros
500.00
APROVECHAMIENTOS
4,250.00
Multas
2,000.00
Indemnización por daños a patrimonio municipal
500.00
Donaciones
1,000.00
Aprovechamientos diversos
750.00
PARTICIPACIONES
2’452,088.74
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
 
Fondo Municipal de Participaciones
1’510,754.96
Fondo de Fomento Municipal
896,687.53
Fondo municipal de Compensación
6,878.30
Fondo Municipal sobre el impuesto a la venta final de gasolina y diesel
37,767.95
APORTACIONES
2’029,265.00
APORTACIONES FEDERALES
2’029,265.00
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
1,416,471.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
612,794.00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2,00
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Federales
1.00
Programas Estatales
1.00
 
 
 
TOTAL DE INGRESOS
5’036,843.81
 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $100.00 para predios urbanos y $ 60.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial. 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO

 

 

ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a él y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el artículo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.

 

 

ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del artículo 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagará aplicando una tasa del 2%, sobre la base determinada, conforme al artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aún cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.

 

El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:

 

  1. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

 

  1. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.

 

  1. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.

 

  1. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.

 

En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su título, entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o más calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento. 

 

ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 15.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.

 

Este impuesto se pagará por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:

  

T I P O
CUOTA POR m2
Habitación tipo medio
0.07 S.M.G.
Habitación popular
0.05 S.M.G.
Habitación campestre
0.07 S.M.G.
 

 

ARTÍCULO 16.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno del Estado.

 

En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fraccionador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

ARTÍCULO 17.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 18.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO 
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos
 
$ 200.00
 
mensual
  1. Casetas y puestos ubicados en vía publica
 
$ 50.00
 
mensual
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 100.00
 
mensual
 

Los pagos podrán hacerse por mes o por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año.

 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 19.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos.
 
$ 800.00
  1. Perpetuidad
 
$ 800.00
 

 

CAPÍTULO CUARTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 20.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
 
CUOTA
$
  1. Copias de documentos existentes en los archivos municipales por hoja
 
 
10.00
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, origen y vecindad, no penales.
 
 
 
35.00
  1. Búsqueda de documentos
 
 
10.00
  1. Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores
 
 
 
35.00

CAPÍTULO QUINTO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

 

ARTÍCULO 21.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
 
INSCRIPCIÓN
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
 
$ 35.00
 
$ 50.00
 
Mensual
Servicios
 
$ 35.00
 
$ 50.00
 
Mensual
 

 

ARTÍCULO 22.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:

 

  1. Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento.

 

  1. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.

 

  1. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.

 

  1. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.

 

  1. Constancia de uso de suelo del establecimiento.

 

  1. Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.

 

  1. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.

 

Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.

 

 

ARTÍCULO 23.- Las licencias a que se refiere el artículo anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

 

  1. Licencia de funcionamiento del año anterior.

 

  1. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.

 

  1. Copia de licencia sanitaria actualizada.

 

  1. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio.

  

CAPÍTULO SEXTO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO 

 

ARTÍCULO 24.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
Por consumo en casa habitación, comercial e industrial
 
$ 20.00
 
MENSUAL
  

ARTÍCULO 25.- Los derechos que se causen por los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, pavimentos, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

CUOTA PERIODICIDAD

Por conexión a la red de agua potable $ 500.00 TOMA

Por reconexión de la red de agua potable $ 500.00 TOMA

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD

Y CONTROL DE ENFERMEDADES

 

 

ARTÍCULO 26.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen la farmacia comunitaria Municipal, causarán derechos y se pagarán de conformidad con las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
$
  1. Medicamentos en farmacias comunitarias
 
100.00
  1. Productos de perfumería y limpieza
 
50.00
 

 

CAPÍTULO OCTAVO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 27.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

CONCEPTO
 
CUOTA
 
PERIODICIDAD
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00
 
Por persona
  1. Regadera Pública
 
$ 3.00
 
Por persona
 

 

CAPÍTULO NOVENO

ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA 

 

ARTÍCULO 28.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas: 

CONCEPTO
CUOTA
PERIODICIDAD
I. Estacionamiento de Vehículos de Alquiler o de carga
50.00
 
MENSUAL
II.- Automóviles distintos a la clasificación anterior
100.00
MENSUAL
 

 

TÍTULO CUARTO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

CAPÍTULO ÚNICO

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

 

 

ARTÍCULO 29.- Son sujetos de este pago las personas físicas o morales propietarios o poseedoras de inmuebles dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra pública.

 

 

ARTÍCULO 30.- Será base para determinar el cobro de las contribuciones el costo de las obras de infraestructura necesarias para realizar la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado, compactación y revestimiento de calles, la electrificación, banquetas, guarniciones, en relación con los metros cuadrados de frente o superficie de los predios ubicados en la zona de beneficio. 

ARTÍCULO 31.- Las cuotas que en los términos de esta Ley, corresponda cubrir a los particulares beneficiados con las obras de saneamiento, tendrán el carácter de créditos fiscales.

 

La recaudación de las cuotas, corresponderá a la Tesorería municipal, la cual por los medios legales las hará efectivas y las aplicará a los fines específicos que les corresponda.

 

 

TÍTULO QUINTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

DERIVADOS DE BIENES MUEBLES

 

 

ARTÍCULO 32.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

El arrendamiento de los bienes muebles propiedad del municipio cuyo costo se fijara de acuerdo a lo siguiente:

  

CONCEPTO
TIEMPO
CUOTA
DISTANCIAS
I.- Retroexcavadora 416C (en cascajo)
Retroexcavadora 416c (en tierra)
 
Hora
Hora
Hora
300.00
275.00
400.00
 
Dentro de la jurisdicción del municipio.
Dentro de la jurisdicción del municipio.
Poblaciones vecinas hasta 15km.
II.- Camión Volteo
Por viajes
Por viajes
300.00
500.00
 
Dentro de la jurisdicción del municipio
Fuera de la jurisdicción del municipio hasta 25 km.
III.- camioneta 3 t. pipa 3000L.
Por viajes
100.00
 
Dentro de la jurisdicción del municipio.
IV.- Tractor Agrícola 490
  • Tipo de trabajo: Barbecho
  • Tipo de trabajo: Siembra
  • Tipo de trabajo: Deshierbo
 
hectárea
 
hectárea
 
hectárea
 
550.00
 
350.00
 
350.00
Dentro de la jurisdicción del municipio y hasta 10 km. Fuera del municipio.
 
 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

PRODUCTOS FINANCIEROS

 

 

ARTÍCULO 33.- Se constituyen productos los intereses generados por mora en el cumplimiento de pago de arrendamiento de inmuebles o muebles pertenecientes al dominio privado del Municipio. 

 

ARTÍCULO 34.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Titulo Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

TÍTULO SEXTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

APROVECHAMIENTOS

 

 

ARTÍCULO 35.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a: 

  1. Multas

  2. Indemnización por daños al patrimonio municipal.

  3. Donaciones.

  4. Adjudicaciones judiciales y administrativas.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 36.- El Municipio percibirá multas por faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
CUOTA $
I. Escándalo en la vía Publica
50.00
II. Quema de juegos pirotécnicos sin permiso
50.00
III. Graffiti
50.00
IV. Hacer necesidades fisiológicas en vía publica
50.00
 
V. tirar basura en la vía publica
50.00
 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

INDEMIZACIÓN POR DAÑOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL

 

 

ARTÍCULO 37.- Constituyen indemnización, los que recupere el Municipio por responsabilidades administrativas a cargo de sus empleados que manejen fondos, con motivo de la glosa y revisión preventiva o definitiva de la cuenta pública que practique el Ayuntamiento como responsable de la Hacienda Municipal.

 

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO

DONACIONES 

 

ARTÍCULO 38.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

 

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS DIVERSOS

 

 

ARTÍCULO 39.- El municipio percibirá aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos en los capítulos anterior, cuyo rendimiento en efectivo o especie, deberá ser ingresado al erario Municipal, expidiendo de inmediato el recibo oficial respectivo.

 

 

ARTÍCULO 40.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad municipal.

 

 

 

TÍTULO SÉPTIMO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 41.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.  

 

TÍTULO OCTAVO

APORTACIONES FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 42.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

TÍTULO NOVENO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 43.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 44.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 45.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

 

SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 12 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.